Tipo reducido en el Impuesto de Sociedades

Tipo reducido en el Impuesto de Sociedades

Tipo reducido en el Impuesto de Sociedades

¿Se puede acoger una empresa que tiene un socio que prestaba servicios a una sociedad al tipo reducido del 15% en el impuesto de sociedades por ser empresa de nueva creación?

El artículo 29.1 de la LIS dispone:

 “1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.

 No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

 A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

  1. a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.
  2. b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

 No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

 El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

  Para determinar si resultará de aplicabilidad el tipo reducido del IS del 15%, la entidad de nueva creación debe desarrollar una actividad económica. Dado que no disponemos de más información, entendemos que sí que se darán las condiciones para considerar que la empresa de nueva creación desarrolla una actividad económica. Una vez sentado lo anterior, el artículo reproducido establece unas causas de exclusión que impedirán a la empresa beneficiarse del tipo reducido, que, en base a la información aportada pasamos a analizar:

  1. La actividad económica no debe haber sido realizada anteriormente por otra persona vinculaday transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

–       La transmisión por cualquier título jurídico a la entidad de nueva creación, hace referencia a supuestos de operaciones de reestructuración empresarial, tales como: fusión de sociedades, escisión, aportación de rama de actividad, etc.

De la información aportada se desprende que no se va a dar ninguno de estos supuestos, y la actividad a desarrollar va a ser distinta a la que venían realizando los socios, por lo que se salvaría este motivo excluyente. Aunque la actividad de la empresa de nueva creación se realizase por alguno de los socios con anterioridad, dado que esta actividad no ha sido transmitida a la empresa de nueva creación mediante una operación de fusión, escisión, aportación de rama de actividad, también podría aplicar el tipo reducido del IS del 15%.

  1. La actividad económicano debe haber sido realizada durante el año anterior a la creación de la empresa por una persona que participe en la nueva sociedad (directa o indirectamente) en más de un 50%.

–       En base a la información aportada, cada uno de los socios ostentará el 33,33% de la nueva sociedad, por lo que ninguno de los socios provocará la exclusión al no poseer ninguno de ellos más del 50%.

  1. La empresa de nueva creación no debe formar parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio.

–       Esto es, más del 50% de las acciones o de los derechos de voto propiedad de la misma entidad, directa o indirectamente, aunque esté constituida en el extranjero. De la información aportada no se deduce que vaya a concurrir este supuesto, por lo que también se salvaría este motivo excluyente.

  1. La empresa de nueva creación no debe tener la consideración de entidad patrimonial.

Por tanto, dado que no concurre ninguno de los supuestos anteriores, y en base a la información facilitada, la empresa de nueva creación podrá beneficiarse del tipo reducido del IS del 15%.

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