Consulta sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Consulta sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Consulta sobre el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Si una empresa sujeta al pago del IAE, da de alta una nueva actividad, como ya tenía la obligación de pago del IAE para la que venía realizando, ¿también tiene que darse de alta en el 840 y pagar por ella, o estaría exenta de pago los dos primeros años?

⏩ De acuerdo con lo dispuesto en el art 82.1 b) del Texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (en adelante “TRLRHL”), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, están exentos del pago del Impuesto sobre Actividades Económicas:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquella.
  • A estos efectos, no se considerará que se ha producido el inicio del ejercicio de una actividad cuando ésta se haya desarrollado anteriormente bajo otra titularidad, circunstancia que se entenderá que concurre, entre otros supuestos, en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.

⏩ Además, conforme a lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 3 del art 82 del TRLRHL, Los sujetos pasivos que hayan aplicado la exención prevista en el párrafo b) del apartado 1 anterior presentarán la comunicación, en su caso, el año siguiente al posterior al de inicio de su actividad.

⏩ Igualmente, según lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 82 , únicamente las exenciones previstas en los apartados e) y f) tendrán carácter rogado por lo que fuera de esos supuestos, si procede la aplicación de la exención, esta se practicará de forma automática por el órgano encargado de la gestión del impuesto.

⏩ El art 5 del Real Decreto 243/1995 de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto establece:

  1. Los sujetos pasivos que no estén exentos del impuesto están obligados a presentar declaración de alta en su matrícula.

Estarán, asimismo, obligados a presentar declaración de alta en la matrícula los sujetos pasivos que viniesen aplicando alguna de las exenciones establecidas en el impuesto, cuando dejen de cumplir las condiciones exigidas para su aplicación.

  1. Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo primero del apartado 1 deberán presentarse antes del transcurso de un mes desde el inicio de la actividad, mediante el modelo que se apruebe por el Ministro de Hacienda.

Las declaraciones de alta a las que se hace referencia en el párrafo segundo del apartado 1 se presentarán durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que el sujeto pasivo resulte obligado a contribuir por el impuesto.

⏩ La aplicación de la exención que se regula en el art 82.1b) del TRLRHL requiere:

  • Que la actividad económica no se haya desarrollado con anterioridad por el mismo sujeto pasivo, bajo otra titularidad, como por ejemplo en los casos de fusión, escisión o aportación de ramas de actividad.
  • Si la empresa, según nos plantea la consulta, no ha desarrollado con anterioridad esa actividad que va a dar de alta como nueva en el Impuesto sobre Actividades Económicas, esa actividad estaría exenta del citado impuesto durante los dos primeros períodos impositivos en que ejerza aquella desde que se produzca el inicio de la actividad.

La comunicación establecida en el artículo 82.3 del TRLRHL, deberá ser presentada a la Administración Tributaria competente durante el mes de diciembre del año inmediato anterior al que se produzca la extinción de la bonificación por inicio de actividad.

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