El 1 de Julio dejarán de emitirse los Certificados de Personas Jurídicas.

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El 1 de Julio dejarán de emitirse los Certificados de Personas Jurídicas.

El Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo del 23 de julio de 2014 con el objetivo de actualizar y aumentar la seguridad en las transacciones electrónicas en el mercado español toma la medida de eliminar los Certificados de Personas Jurídicas y Entidades sin Personalidad Jurídica.

Derogando con este Reglamento la Directiva 1999/93/CE, los certificados se dejarán de expedir el día 1 de julio, y los afectados comenzarán a acreditarse a través de los sellos electrónicos  o Firmas electrónicas que permiten demostrar la veracidad del origen y la decencia del documento sellado.

Con la finalidad de gestionar el cambio de forma escalonada este mes de marzo se han empezado a emitir los nuevos Certificados de firma electrónica o sello electrónico a la atención de Personas Jurídicas o Entidades sin Personalidad Jurídica desde la Fábrica de la Moneda y Timbre.

Todos los Certificados entregados antes del próximo 1 de Julio podrán utilizarse hasta su prescripción, una vez hayan caducado no habrá derecho a renovación.

Los nuevos Certificados para personas jurídicas (Sello o Firma Electrónica) se pueden obtener de la siguiente manera:

  • Administrador único o solidario. Este podrá hacerlo a través de la Web CERES con el DNI electrónico o el certificado electrónico emitido por la Fábrica de la Moneda y Timbre, puede tramitarlo todo vía Internet sin necesidad de asistir a una oficina.
  • No eres Administrador único o Solidario o no tienes forma ni modo de acceder porque no tienes los datos necesarios. En este caso no podrás hacerlo a través de Internet, necesitaras ir a una oficina para que te den el certificado de representante, siempre acompañado de todo el papeleo que te puedan solicitar.

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