Hazte colaborador social para presentar documentos en nombre de terceros.
¿Qué es un colaborador social?
Como definición de colaborador social podemos decir que es aquel que pertenece a una asociación que tiene firmado un convenio de colaboración social con la Agencia Tributaria y que por esto puede realizar la presentación telemática de impuestos en nombre de terceros.
¿Quién puede ser colaborador social de hacienda?
Las entidades que tengan firmado un convenio de colaboración con la AEAT o bien aquellas empresas que pertenezcan a una asociación que tenga firmado un convenio con Hacienda.
ADECLA, la asociación de asesores del Club del Asesor es una de las entidades colaboradoras de la Agencia Tributaria. Por esto todos los miembros de ADECLA pueden darse de alta como colaborador social suscribiéndose al convenio de colaboración a través de la página web de la AEAT.
Todos los suscritos al convenio de colaboración de ADECLA con la AEAT pueden presentar declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, además de realizar actuaciones permitidas en representación de terceras personas.
¿Cómo puedes darte de alta como colaborador social?
Resumen del procedimiento para darse de alta en el censo de colaboradores sociales de la Agencia Tributaria
El procedimiento es sencillo, dentro de la agencia tributaria en la sede electrónica, buscamos el apartado para colaboradores sociales y dentro de los trámites nos encontramos con el alta y gestión en el censo de Colaboradores Sociales.
Si el asesor tiene varios certificados digitales instalados en el ordenador desde el que está realizando los trámites para obtener la firma en nombre de terceros, os preguntará con cual queréis entrar. Deberéis seleccionar el del NIF correspondiente al socio de la asociación de asesores que os avala y ha grabado en el censo de colaboradores sociales.
A continuación os mostrará a qué asociaciones pertenecéis y facilitáis vuestro teléfono y email. Después de confirmar varias pantallas y al final solo queda “firmar y enviar”. Si en algún momento pregunta si el certificado ha de ser “restringido” seleccionar “NO restringido”.
Consejos para facilitar el alta del asesor como colaborador social
Si el botón “firmar y enviar” no responde o no aparece activo, es una incompatibilidad de vuestro navegador o de la configuración del mismo. Desde ADECLA os aconsejamos probar con otro navegador (Internet Explorer, Chrome y Firefox funcionan)
Se puede consultar la ayuda que aparece en este enlace para informar sobre dificultades que pueden surgir en los trámites del asesor
Y más concretamente las incidencias técnicas (errores, incompatibilidades) entre la página de la Agencia Tributaria y el software instalado en la Asesoría. Más información
Comprobación
Para comprobar si el asesor ya tiene el certificado digital habilitado para presentar declaraciones en nombre de terceros hay una opción de “comprobación en el censo de colaboradores sociales” que se encuentra en el mismo sitio que la del alta en el censo de la AEAT.
La forma más sencilla de asegurarse que el proceso se ha realizado y finalizado de forma correcta es entrar en la Agencia Tributaria – Sede Electrónica – Otros Servicios – Etiquetas – Trámites, e intentar generar las etiquetas para un NIF cualquiera. No siendo colaborador social sólo deja generar las del NIF correspondiente al certificado digital utilizado. El asesor que ya ha realizado todos los trámites para ser colaborador social puede generar las etiquetas de cualquier NIF.
En este vídeo, te explicamos los sencillos pasos que hay que llevar a cabo para darse de alta como colaborador social en la Agencia Tributaria.
¿Se pueden realizar trámites por Internet en representación de terceras personas sin ser un colaborador social?
Si. Esto será posible siempre y cuando se utilice la fórmula del Registro de apoderamientos.
También existe la posibilidad del otorgamiento de poderes para la realización por Internet de los trámites habilitados. Este apoderamiento podrá otorgarse a una o varias personas, tanto físicas como jurídicas, con excepción en la recepción telemática de comunicaciones y notificaciones, para el que el apoderamiento podrá ser otorgado únicamente a una persona física o jurídica.
¿Cómo y cuándo deberá acreditar el colaborador social la representación?
Generalmente, para actuar en nombre de terceros, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante la Agencia Tributaria.
A estos efectos, resultarán válidos aquellos documentos normalizados de representación, aprobados por la Agencia Tributaria para determinados procedimientos.
En el ámbito de la colaboración social en la gestión tributaria, la representación voluntaria para la presentación, en nombre de terceros, para asuntos tales como declaraciones, comunicaciones y otros documentos tributarios, es la necesaria para la realización de las acciones de carácter mecánico, adjetivo y burocrático que tienden a la presentación de esa documentación por Internet.
Por lo tanto, podemos decir que en el ámbito de la colaboración social en la gestión tributaria, la representación para actuar en nombre de terceros se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática. Sin conferir al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Agencia Tributaria, en nombre del obligado tributario o interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.
La Agencia Tributaria puede requerir en cualquier momento la acreditación de la representación que se ostenta para actuar en nombre de terceros. Por lo tanto, no es necesaria la acreditación de la representación “a priori”.
¿Qué trámites y actuaciones pueden realizarse en el marco de la colaboración social?
La colaboración social en la gestión tributaria permite la realización de múltiples trámites y actuaciones por vía telemática en representación de terceras personas.
Actualmente se pueden presentar telemáticamente en el marco de la colaboración social en la aplicación de los tributos, declaraciones de diferentes impuestos, comunicaciones, recursos y determinados documentos en formato electrónico.
¿Qué trámites telemáticos puede realizar un colaborador social?
Por vía electrónica, puede presentar o solicitar los documentos que exponemos a continuación, pero no puede ni consultar ni descargar. Solo podrá consultar lo que haya presentado anteriormente y con su propio certificado electrónico.
- Presentación de declaraciones, autoliquidaciones y otros documentos tributarios que se presenten por medio del registro electrónico.
- Presentar recursos de reposición.
- Solicitud de certificados para estar al día en obligaciones tributarias.
- Presentación a través del sistema electrónico de solicitudes de compensación, aplazamiento y fraccionamiento de pagos de deudas tributarias en las que la presentación electrónica sea de carácter obligatorio.
- Obtención de etiquetas fiscales.
COLABORACIÓN SOCIAL DELEGADA
→ Desde el 10 de enero de 2019:
Se inicia el proceso de evolución del modelo de colaboración social en la aplicación de los tributos, que permitirá que los colaboradores sociales, tanto entidades privadas como profesionales de la gestión tributaria puedan gestionar empleados (delegados) a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, para que éstos puedan realizar a través de Internet con sus certificados de usuario trámites de los obligados tributarios. Este modelo se ha denominado Colaboración Social Delegada.
→ Además:
Como parte de esta evolución se ofrecerá una nueva aplicación de Alta y Gestión en el Censo de colaboradores sociales que permitirá gestionar empleados del Colaborador Social como delegados que podrán realizar trámites de los obligados tributarios utilizando certificados electrónicos de persona física o de empleado de empresa, de forma que ya no será obligatorio que los colaboradores sociales entidades privadas faciliten certificados electrónicos de representante de persona jurídica para el ámbito de la colaboración social.
→ Y en el futuro:
Este nuevo modelo será de aplicación generalizada para las aplicaciones de la Agencia Tributaria que permitan colaboración social a partir del 1 de enero de 2020. Durante el año 2019 se irán adaptando progresivamente las aplicaciones para permitir este nuevo modelo de gestión de la Colaboración Social. En este periodo transitorio las aplicaciones mantendrán los controles que actualmente permitían la gestión de la Colaboración Social Restringida. Para ello, con esta nueva aplicación, además de gestionar empleados como delegados, se podrán seguir gestionando Colaboradores Sociales restringidos, para su uso en las aplicaciones que no estén adaptadas, de forma transitoria durante el año 2019.
Por lo tanto, al iniciarse un proceso transitorio de adaptación, en tanto que las aplicaciones que utilice no estén adaptadas, no será necesario realizar ningún tipo de gestión de empleados como delegados, se comportarán como hasta ahora.
→La gestión de empleados como delegados
Presentación de declaraciones
Colaborador social
Certificado de persona física: si el colaborador social es una persona física. Certificado de representante de persona jurídica: si el CS es una persona jurídica. Certificado electrónico de Sello de Entidad para los trámites autorizados. Empleado (delegado) del colaborador social. Autorizado como delegado. Certificado de persona física que le permitirá la autenticación en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria y como empleado autorizado y delegado del colaborador social. Consulta de declaraciones presentadas
Colaborador social
Certificado de persona física si el colaborador social es una persona física. Certificado de representante de persona jurídica si el colaborador social es una persona jurídica. Empleado (delegado) del colaborador social. Autorizado como delegado. Sólo podrá acceder a las presentaciones que ha realizado actuando como delegado del colaborador social y mientras siga como autorizado por el colaborador social en la tabla de delegados. → ¿Aún tienes dudas?
Puedes encontrar toda la información detallada en la Publicación Oficial de la Agencia Tributaria. Consulta si esta actualización realmente te afecta y como puedes utilizar las novedades con tu asesor más cercano.
Prestación de Servicios a Terceros y Registro Mercantil: nuevas obligaciones formales
El Real Decreto-ley 11/2018 modifica la disposición adicional de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo y según establece estarán obligados a inscribirse en el registro aquellos sujetos obligados, que de forma empresarial o profesional presten por cuenta de terceros alguno de los servicios del artículo 2.1 o) de la Ley 10/2010. Se incluyen:
- Los auditores de cuentas, contables externos o asesores fiscales.
- Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
- Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.
- Los profesionales que realicen funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Quedan obligadas a inscribirse en dicho Registro las personas físicas o jurídicas que de forma empresarial o profesional presten alguno de los servicios descritos en el artículo 2.1.o) Ley 10/2010, de 28 de abril:
- Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
- Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de consejo de administración o de asesoría externa de una sociedad, socio de una asociación o funciones similares en relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
- Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal, administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
- Ejercer funciones de accionista por cuenta de otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer que otra persona ejerza dichas funciones.
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