Persona física con dos actividades

Persona física con dos actividades

Persona física con dos actividades

👤 Persona física acogida al régimen de equivalencia y que desarrolla dos actividades.

▶ Se contempla la posibilidad de constituirse como sociedad limitada en el próximo ejercicio 2020.

👉Parece que en el  nivel de explotación el resultado no variará porque por un lado se elimina el IVA y RE como coste pero se incrementará por otro lado el coste de personal porque el titular tendrá una nómina, por lo tanto la explotación no quedará alterada respecto a la situación actual. Observamos también que a pesar de liquidar el IVA mensual (303), no liquidará el modelo 309 y finalmente el residual de liquidez podría verse incrementado a final del ejercicio 2020.

Del literal de la consulta se deriva que el cliente se encuentra encuadrado dentro de los epígrafes 651.2 y 651.6, siendo estos del régimen de estimación objetiva del IRPF (módulos). Además, se indica que previamente a la futura constitución de la sociedad, se ha venido liquidando el modelo 309 de liquidaciones de IVA no periódicas, elemento en virtud del cual hace prever -a falta de mayor información-, que dicho Cliente también se encontraba dentro del régimen de equivalencia, por tanto sin necesidad de cumplir con las obligaciones de IVA a través del modelo trimestral 303.

👉¿Cómo se aflora  el inventario actual y acumulado de ejercicios anteriores para poder deducirse el IVA de las compras realizadas en el ejercicio actual y precedentes?

Como se ha mencionado anteriormente, el Cliente se encuentra acogido al régimen de equivalencia. Este régimen especial  tiene por objeto liberar de la obligación de presentar autoliquidación por el IVA, salvo en determinadas operaciones. La exacción del impuesto correspondiente a sus ventas se realiza a través del recargo de equivalencia que los proveedores deben repercutir a tales minoristas, junto con la cuota ordinaria del IVA, siendo los propios proveedores los encargados de liquidar e ingresar el recargo a la Administración Tributaria.

Sentado lo anterior, no logramos entender el sentido de “aflorar” el inventario actual y acumulado de ejercicios anteriores. Así, el Cliente únicamente podrá deducirse el IVA de los elementos adquiridos con posterioridad a la adquisición de sujeto pasivo del IVA, esto es, una vez esté constituida la sociedad y se encuentre realizando actividades sujetas al impuesto con derecho a deducción, y con obligación de declarar el modelo 303.

👉 En años anteriores nunca declaró los inventarios en renta (mod.100), al declarar el inventario con la intención de recuperar el IVA existe riesgo de revisión de la renta del titular.

El modelo 100 se refiere a la declaración anual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En cuanto a la deducción de gastos de la actividad en el modelo 100 –

de IRPF-, la persona se encuentra en régimen de estimación objetiva, por lo que los ingresos y gastos vendrán determinados por los módulos a los que el Cliente se encuentre acogido (epígrafe 651.2 y 651.6).

La facultad de comprobación de la Administración es una potestad discrecional, por lo que no se puede prever si efectivamente existiera un riesgo como tal.

👉 Desarrolla las dos actividades en un mismo local lo que dificulta determinar qué gastos comunes pertenecen a cada actividad.

A pesar de realizar dos actividades, la declaración de los rendimientos y gastos deberá producirse por la entidad -la sociedad limitada- que va a ejercer la actividad al tener esta última personalidad jurídica propia. En tal sentido, recomendaríamos únicamente proceder a llevar una contabilidad ordenada.

👉 ¿Debemos tener una relación de ventas y contabilidad separadas por actividades como hasta ahora se ha venido haciendo?

No. La sociedad una vez creada será la obligada a llevar una contabilidad ordenada, a pesar de realizar actividades con objeto social distinto.

 

Colaborador social

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